
Planes de Emergencia
Ley 21.442, Artículo 40.- Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros o emergencias, tales como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas, a las unidades y/o a los bienes de dominio común del condominio.
El plan de emergencia deberá incluir las acciones a tomar antes, durante y después del siniestro o emergencia, con especial énfasis en la alerta temprana y los procedimientos de evacuación ante incendios.
Respecto al plan de evacuación, deberá ser actualizado al menos una vez al año, considerando el número de residentes y especialmente a las personas ocupantes con discapacidad, con movilidad reducida, infantes y población no hispano parlante, señalando las acciones determinadas para su evacuación segura y expedita, debiendo incluir acciones de capacitación que procedan y los respectivos simulacros de evacuación según los diferentes tipos de eventos o emergencias.
Simulacros de Evacuación
Ley 21.442, Artículo 20.- 11) … actualizaciones del plan de emergencia o del plan de evacuación y realización de simulacros anuales de evacuación.
Señaléticas
Instalar todas las señaléticas necesarias para una correcta ejecución del Plan de Emergencia e identificación de los equipos de emergencia.
